Preguntas Frecuentes / Lesiones Marítimas
¿Qué es la innavegabilidad, y en qué se diferencia de la negligencia de la Ley Jones?
La innavegabilidad es el antiguo deber, de sabor estricto, del dueño de la embarcación de proveer una embarcación, equipo y tripulación razonablemente aptos para su propósito. Se trata de la condición, no del cuidado: un malacate defectuoso o una cubierta con poca tripulación incumple el deber aunque el dueño haya sido diligente, y el reclamo corre junto a la negligencia de la Ley Jones.
Una garantía del barco mismo
La doctrina es más vieja que las leyes de seguridad de la república y más contundente que cualquiera de ellas: el dueño de una embarcación les debe a los marinos que la sirven un barco razonablemente apto para su propósito, casco, aparejos, equipo y tripulación incluidos. El deber no es negligencia. Se adhiere a la condición de la embarcación, no a la calidad de los esfuerzos del dueño, lo que significa que una empresa que inspeccionó con diligencia y dio mantenimiento a tiempo aún responde cuando la línea se revienta, el malacate falla o la cubierta se le va a un hombre bajo los pies, y la sala no escucha discursos sobre cuánto se esforzaron todos. Para un marino lesionado, esa diferencia es palanca: la Ley Jones pregunta qué hizo el empleador, la innavegabilidad pregunta qué era el barco.
Qué hace innavegable a una embarcación
El catálogo es tan amplio como las embarcaciones mismas: maquinaria, aparejos y líneas defectuosos o gastados; guardas faltantes; cubiertas resbalosas sin antiderrapante donde el antiderrapante correspondía; iluminación inadecuada; equipo de seguridad ausente, vencido o roto; y, críticamente, el elemento humano, una tripulación demasiado pequeña para el trabajo, insuficientemente entrenada para él, u ordenada a un método de trabajo inseguro, porque una tripulación no apta hace una embarcación no apta tan seguramente como una pluma agrietada. Incluso una condición temporal puede calificar; la ley ha sostenido desde hace mucho que un peligro transitorio, la baba en un barandal, el derrame dejado ahí, puede volver innavegable una embarcación en el momento que importa. La prueba vive en la embarcación misma y sus papeles, fotografías de condición, bitácoras de mantenimiento y reparación, plantillas y calificaciones de tripulación, análisis de seguridad del trabajo, todo digno de una exigencia de preservación antes de que el barco siga navegando y el expediente se refresque.
Cómo encaja el reclamo en el caso del marino
La innavegabilidad se alega junto al reclamo de la Ley Jones por rutina, y el par tiene estructura: la Ley Jones corre contra el empleador, mientras la innavegabilidad corre contra el dueño de la embarcación, que en el mundo de capas de las operaciones del Golfo, dueños, operadores, fletadores, empresas de personal, no siempre es el mismo demandado, y mapear esas entidades es trabajo temprano y esencial. Los daños cubren el menú completo, pasados y futuros. Un límite honesto: la Corte Suprema ha sostenido que los daños punitivos no están disponibles en un reclamo de innavegabilidad, aunque la exposición punitiva por manutención y cura recortadas deliberadamente, cubierta en su propia página, sobrevive intacta.
Poner al barco en el banquillo
El hábito de estos casos es que las empresas defienden a su gente y abandonan su papeleo; un reclamo construido sobre la propia condición y los registros de la embarcación es más difícil de esquivar frente a un jurado que un duelo de juramentos sobre órdenes. Silver Key Law construye los casos del Golfo sobre ambas vías desde la primera semana, y la consulta es gratis.
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